Este es el Manifiesto de La Revolución de las Viejas.

Unifica el presente, el pasado y el futuro en un tiempo circular.

Su vocación es poner en palabras lo que las mujeres envejecientes hemos sentido y sufrido a lo largo de generaciones. Lo que ahora queremos es deconstruirnos, desarticular el andamiaje de estereotipos y prejuicios que nos encorsetaron y resignificar las vejeces para nosotras y para las que vendrán.

Este Manifiesto es una declaración de identidad puesta en palabras, un grito emancipador que evoca el acto público, porque la historia de las viejas es historia de plazas, de calles y de memoria.

Este Manifiesto convoca y evoca porque somos ancestras de las que vienen y memoria de las que nos antecedieron.

Este Manifiesto promueve el debate e invita a la participación pero también a la lectura detenida y reflexiva.

Pensarnos y resignificarnos es la tarea, al interior de la Revolución de las Viejas y también lo es para todas las mujeres que se sientan interpeladas por nuestras voces. Para ellas también es este Manifiesto. A ellas queremos contarles quiénes somos, qué nos motivó a unirnos, cuál es nuestra lucha, qué queremos lograr, cuál es nuestra forma de organizarnos y de vincularnos.

Queremos convocarlas a que se unan a nuestro movimiento brindando lo mejor de cada una, ofreciéndonos amorosamente experiencias y saberes.

Somos viejas a las que no nos molesta llamarnos y ser llamadas así porque consideramos a la vejez como una etapa más de la vida.

Somos feministas incluso desde antes de definirnos como tales. Nuestro movimiento nació al calor de las luchas de los movimientos antipatriarcales de todo el continente.

Somos activas y deseantes. Queremos habitar la vejez desde el paradigma del buen vivir.

Somos mujeres que formamos parte del campo nacional y popular. El federalismo y la diversidad son nuestras banderas. Nuestra colectiva convoca mujeres en toda su pluriversidad de cosmovisiones a lo largo y a lo ancho del país, y estamos comprometidas con la realidad social de nuestro país y del mundo.

Somos Marea Plateada, hijas de los pañuelos blancos, madres de los pañuelos verdes.

Somos revolucionarias. Cuando esperaban vernos silenciosas y aceptando apáticas un destino impuesto, nos unimos fuertes, experimentadas, solidarias, acompañándonos en este nuevo camino, para elegir y construir una vida mejor.

El video de Gabriela Cerruti frente al espejo fue el disparador para congregarnos, porque fuimos reconocidas y visibilizadas en una invitación a mirarnos desde otro lugar.

Porque nos interpeló y nos instó a unirnos a otras mujeres, para generar un espacio de contención, producción y construcción de nuevos sentidos de nuestras vidas, con la convicción de que no volveríamos a sentirnos nunca más solas.

Porque sabemos, porque deseamos, porque tenemos potencialidades, porque queremos decidir sobre nuestras vidas en autonomía.

Porque queremos ser protagonistas del derrotero de los procesos sociales y culturales presentes, con compromiso para el futuro de las nuevas generaciones.

Por eso, a partir de ese video ya nada es igual.

Como feministas nuestra lucha es contra todas las formas de violencia y de discriminación.

Contra el racismo, el edadismo, el machismo, el sexismo, la misoginia y toda forma de opresión. En definitiva, luchamos para derrumbar al patriarcado.

Nuestra lucha es también antineoliberal y anticolonial: contra la explotación, la exclusión, la inequidad y la usurpación ejercida sobre la humanidad y sobre la naturaleza.

Luchamos contra la tiranía de los estereotipos de belleza que nos reclaman ser eternamente jóvenes.

Luchamos contra la represión de nuestra sexualidad y el desconocimiento de nuestro goce y de nuestro erotismo.

Reivindicamos a las colectivas LGBTIQ+, las autopercepciones de género y la libertad para reconocernos a nosotras mismas.

Luchamos contra la geriatrización de las vejeces. Luchamos para transitar esta etapa decidiendo con quién vivir, creando comunidad.

Todas las luchas en las que nos involucramos nos comprometen para lograr transformaciones sociales, políticas y culturales.

Queremos habitar con audacia la vida, desmontar creencias y estereotipos negativos y envejecer con autonomía.

Queremos defender la libertad de decidir sobre nuestros cuerpos sin ajustarnos a criterios arbitrarios y valoraciones de lo estético.

Queremos construir nuevos paradigmas que hagan lugar a las vejeces y a nuestra participación en la vida comunitaria, social y política.

Queremos ciudades y barrios amigables para armonizar con les otres y con la naturaleza.

Queremos reclamar el derecho al buen vivir. Nuestra mirada busca solidarizar los vínculos y disminuir el consumo de bienes escasos.

Queremos ser protagonistas de una sociedad más justa y equitativa, libre de violencias y de todo tipo de opresión.

Queremos desarticular el discurso hegemónico ligado al determinismo biológico al que nos sometieron desde que nacimos, fuente de discriminación y jerarquización que determina nuestra condición desigual.

Pensamos nuestro movimiento como círculos y espirales, donde el poder, las acciones y la palabra circulen, fluyan e intersecten.

Ponemos en pie un movimiento heterárquico y participativo, en el cual la palabra empoderamiento se transforme en un proceso real, mediante el cual nosotras mismas podemos deconstruirnos y deconstruir viejos formatos y mecanismos patriarcales.

La praxis política se pone en marcha a partir del debate, la reflexión, el disenso y la búsqueda de consensos.

Aspiramos a una tarea que abra sentidos y caminos, potenciándonos.

Tejemos redes con la sociedad civil y con el Estado en sus diferentes niveles. Con la sociedad para ampliar vínculos y aunar luchas y con los estados para incidir en la política pública.

Reivindicamos la importancia de vincularnos con respeto y confianza. Acordamos no justificar, ni naturalizar, ni invisibilizar, ni ejercer bajo ningún concepto, ninguna forma de

violencia o maltrato directo o indirecto en nuestros intercambios.

La tarea es el eje organizador que aglutina. Priorizarla nos ayudará a dejar de lado los personalismos para que los avances sean del movimiento, superando las diferencias mediante el diálogo.

Queremos trabajar de forma colectiva teniendo como premisa fundamental que todas contamos con saberes para aportar, escuchando todas las voces, porque todas somos la otra.

Nuestro Manifiesto, entonces, es una proclama y un reclamo porque nos proclamamos viejas y porque reclamamos un espacio en la arena pública.

Lo hemos escrito como una herramienta de transformación política.

Nuestras voces se entretejieron desde todos los rincones del país para despertar a una nueva cosmovisión que es un desafío, un aprendizaje y un compromiso militante.

Nos impulsó nuestra memoria porque somos parte de las generaciones de mujeres argentinas que tenemos tatuadas las cuerpas por desobedecer mandatos, por rebelarnos a las instituciones, por rechazar lo social y culturalmente establecido, porque somos las que construimos nuestra identidad desde las márgenes.

Nuestras biografías están atravesadas por habernos encontrado en las calles intervenidas por las luchas populares que defendieron la democracia, el derecho al divorcio, al matrimonio igualitario y al aborto.

Defendimos a las Madres y Abuelas en su lucha por memoria, verdad y justicia.

Porque nos tocó transitar de este modo nuestra historia, es que no queremos cambiar la vejez, queremos cambiar la vida. Sabemos que será una lucha extraordinaria, la afrontamos con convicción y libertad.

Así que no nos busquen pasivas, no nos van a encontrar.

No nos busquen infelices, no vamos a estar.

No nos busquen calladas…

No nos callamos más!!!

  

ANEXO

Marco Legal

Nuestras reivindicaciones y demandas se encuadran en un marco legal Internacional y Nacional que nos respalda.

Los Principios de las Naciones Unidas en favor de las Personas de Edad, alientan a los Gobiernos a que introduzcan en sus programas los principios de independencia, derecho a la participación, acceso a cuidados apropiados, derecho a la autorrealización y respeto de la dignidad humana.

La Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, aprobada en 2015 luego de seis años de negociación en la OEA, subraya que “la persona mayor tiene los mismos derechos humanos y libertades fundamentales que otras personas, y que estos derechos, incluido el de no verse sometida a discriminación fundada en la edad ni a ningún tipo de violencia, dimanan de la dignidad y la igualdad que son inherentes a todo ser humano”. Este es el único instrumento interamericano, y el primero jurídicamente vinculante a nivel internacional, que cubre la gama de derechos a ser protegidos para las personas viejas, desde los civiles y políticos, hasta los económicos, sociales y culturales.

En nuestro país los Derechos de la Ancianidad promovidos por Eva Duarte de Perón tuvieron rango constitucional en la Constitución de 1949. La convención interamericana fue incorporada al marco legal argentino mediante la Ley Nacional N° 27.360, en mayo de 2017. Actualmente, el proyecto de ley que solicita que se le dé rango constitucional ya fue aprobado en la Cámara de Senadores y espera ser discutido en la de diputados, 72 años después de aquel intento de vanguardia para la época, que fuera violentamente frustrado en 1956 por el gobierno de facto cuando la Constitución de 1949 fue derogada por “proclama” del dictador Pedro E. Aramburu.

La Ley Nacional N° 23.592 de Actos Discriminatorios sancionada en 1988 previene discriminación por “raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos” pero la edad no es contemplada como variable de discriminación.

Ante este vacío legal es necesaria la sanción del Proyecto de Ley para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación por Razones de Edad, presentado por la diputada Gabriela Cerruti, que “tiene como finalidad promover la igualdad de oportunidades entre los y las ciudadanos/as para un pleno ejercicio de los derechos durante todo su ciclo de vida, erradicar prejuicios y estereotipos estigmatizantes; prevenir, reparar, sancionar y eliminar todas las formas de discriminación por razones de edad”.

 

 

PROYECTO DE LEY PARA LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN POR RAZONES DE EDAD

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto. El objeto de la presente ley es garantizar una vida libre de discriminación por razones de edad en la República Argentina.

Artículo 2.- Finalidad. La presente ley tiene como finalidad promover la igualdad de oportunidades entre los y las ciudadanos/as para un pleno ejercicio de los derechos durante todo su ciclo de vida, erradicar prejuicios y estereotipos estigmatizantes; prevenir, reparar, sancionar y eliminar todas las formas de discriminación por razones de edad.

Artículo 3°.- Definiciones. A los fines de esta ley se entiende por edadismo a la discriminación contra personas o colectivos de personas por motivos de edad en razón de su envejecimiento que tienen por objeto o por resultado la reproducción de estereotipos estigmatizantes, que menoscaban o anulan el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos y libertades fundamentales, tal como lo entiende la Organización Mundial de la Salud. A los fines de esta ley se entiende por microedadismos a las prácticas cotidianas y naturalizadas socialmente tendientes a discriminar y estigmatizar a una persona o a un colectivo de personas por razones de edad.

Artículo 4°.- Principios. La presente ley se basa en los siguientes principios:

  1. Igualdad de género. La plena realización de los derechos demanda una legislación que incorpore transversalmente la perspectiva de género. Las prácticas discriminatorias basadas en la edad impactan con más fuerza y de manera específica en función al género de las personas y por ello se garantizan los derechos consagrados en la ley Nacional Nº 26.485 de erradicación de la violencia de género, la Ley 26.743 de respeto a identidad de género y todo lo establecido la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales

de Derechos Humanos.

  1. Autonomía personal. Se promueve la autonomía en la toma de decisiones de las personas en todas las esferas de la vida, en un contexto libre de coerción y proporcionando información correcta y pertinente. Todas las personas tienen derecho al ejercicio autónomo de sus decisiones evitando la injerencia directa o indirecta de terceros y que éste derecho se vea erosionado por razones de edad.
  2. Igualdad de oportunidades: Los límites y distinciones establecidos por las leyes en 1 razón de la edad lo serán en beneficio de las personas o por razones de bien común y no podrán ser interpretados en contra de la vigencia de otros derechos fundamentales o legales.
  3. Envejecimiento activo. Toda persona a medida que envejece, tiene el derecho a seguir disfrutando de una vida plena, independiente y autónoma, con salud, seguridad, integración y participación activa en la esfera económica, social, cultural y política de sus sociedades; debiendo reconocer el valor que las personas mayores poseen en la sociedad y su contribución al desarrollo económico y cultural; así como lo establece la Convención Interamericana de los Derechos Humanos de las Personas Mayores ratificada por nuestro país mediante la Ley Nacional N° 27360.

Artículo 5°.- Edadismo. La discriminación por edad se encuentra alcanzada por lo dispuesto en la Ley 23.592, o la normativa que en el futuro la reemplace. Queda exceptuada toda diferenciación por edad que se encuentre basada en motivos constitucionales, en los derechos humanos, en lo que estipulara la normativa relativa al régimen jubilatorio y en la protección y promoción de los Niñas, Niñas y Adolescentes en virtud de la Leyes Nacionales y los tratados internacionales.

Artículo 6°.- Transversalidad. La no discriminación por edad debe ser transversal en la confección e implementación de las políticas públicas a fin de garantizar el acceso a los derechos y acciones promovidas por el Estado a los y las ciudadanas en todo su ciclo de vida.

Artículo 7°.- Medidas de acción positiva. En el marco de lo establecido en el art. 75 inc. 23 de la Constitución Nacional se llevarán a cabo medidas de acción positivas que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos en favor de determinados grupos de edad cuando estos se encuentren en desventaja por

razones de edad. Las medidas de acción positiva en ningún caso son consideradas discriminatorias, y se debe propiciar la inclusión normativa de las mismas y el cumplimiento de las existentes.

Artículo 8°.- Contratos de adhesión. Serán consideradas abusivas en los términos de la legislación vigente, las cláusulas de los contratos de adhesión que fijen condiciones relativas a la edad de las partes contratantes, cuando se tratare de personas humanas.

Artículo 9°.- Capacitación. Establécese la capacitación obligatoria en edadismo para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación. Invítase a las provincias a adherir a esta disposición.

Artículo 10°.- Alcance. Las disposiciones de la presente ley son de orden público y de cumplimiento obligatorio en todo el territorio de la Nación.

Artículo 11°.- Autoridad de aplicación. La Autoridad de Aplicación de la presente ley es el 2 Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo el cual deberá articular de manera transversal con todas las áreas de gobierno con competencia en la materia.

 

 

TÍTULO II

ERRADICACIÓN DEL EDADISMO EN EL EMPLEO

CAPÍTULO I

PROHIBICIÓN DE DISCRIMINACIÓN

Artículo 12°.- Prohibición de discriminación por edad en el empleo. En consonancia con lo

dispuesto en el Artículo 17° de la Ley 20.744 y en el Artículo 4°, inciso b, de la Ley 25.164, tanto para el empleo en el sector privado como en el público, no pueden basarse en razones de edad las cuestiones relacionadas a:

  1. Las condiciones de acceso al empleo, a la actividad por cuenta propia y al ejercicio profesional, incluidos los requisitos para el ingreso, los criterios de selección, las condiciones de contratación y promoción y el acceso a todos los tipos y niveles de orientación profesional, formación profesional y científica;
  2. Las condiciones de empleo y trabajo, incluidas las de despido y remuneración; c. Las condiciones de trato hacia y entre los y las trabajadores y trabajadoras;
  3. La afiliación y participación en una organización de trabajadores o de empresarios, o en cualquier organización cuyos miembros desempeñen una profesión concreta, incluidas las prestaciones concedidas por las mismas, en el ámbito público como privado;

Artículo 13°.- Currículums ciegos. La solicitud de los currículums vitae, los legajos de los trabajadores y trabajadoras y/o de los/las miembros asociados como cualquier otro registro vinculado la actividad laboral de las personas, no podrán tener consignada la edad de aquellas ni incluir imágenes o fotografías personales, a menos que se trate de una medida de acción positiva destinada a garantizar los objetivos de la presente ley.

Artículo 14°.- Multas y sanciones. El Poder Ejecutivo Nacional a través de las áreas competentes establecerá las multas y sanciones correspondientes.

CAPÍTULO II

RÉGIMEN ESPECIAL DE PROMOCIÓN DE EMPLEO PARA PERSONAS MAYORES DE 45 AÑOS Y PARA PERSONAS TRANS MAYORES DE 35 AÑOS DE EDAD CON PERSPECTIVA DE GÉNERO

Artículo 15°.- Creación. Créase el Régimen Especial de Promoción del Empleo para Personas Mayores de 45 años y para Personas Trans mayores de 35 años en el marco de las medidas

de acción positivas establecidas en el Artículo N° x de la presente Ley.

Artículo 16°.- Objetivos. Es objetivo del presente régimen promover el ingreso o reingreso 3 de personas mayores de 45 años o personas trans mayores de 35 años en el mercado laboral registrado mediante un régimen de beneficios con el objetivo de garantizar la igualdad de oportunidades laborales, favorecer la autonomía económica de las mujeres mayores de 40 años, promover el ingreso al empleo registrado a las personas trans mayores y disminuir la discriminación por razones de edad en el empleo.

Artículo 17°.- Beneficios Pymes. Las Pequeñas y Medianas Empresas, que inicien una relación laboral con personas mayores de 45 años o personas trans mayores de 35 años que se encuentren desempleadas hasta por lo menos 6 meses antes de la contratación, tienen derecho a solicitar una deducción de las cargas patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino, creado mediante Ley N° 26.425, correspondientes a la/s persona/s a contratar, en los siguientes porcentajes según grupo de edad:

  1. un 40% para aquellas nuevas contrataciones que se realizarán a personas mayores de 55 años de edad;
  2. un 35% para las nuevas contrataciones de personas mayores de 50 años de edad; c. un 30% para las nuevas contrataciones de personas mayores de 45 años de edad;

Artículo 18°. Beneficios Grandes Empresas. Las Grandes Empresas, que inicien una relación laboral con personas mayores de 45 años o personas trans mayores de 35 años que se encuentren desempleadas hasta por lo menos 6 meses antes de la contratación, tienen derecho a solicitar una deducción de sus cargas patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino, correspondientes a la/s persona/s a contratar creado mediante Ley N° 26.425, en los siguientes porcentajes según grupo de edad:

  1. un 30% para aquellas nuevas contrataciones que se realizarán a personas mayores de 55 años de edad;
  2. un 25% para las nuevas contrataciones de personas mayores de 50 años de edad;
  3. un 20% para las nuevas contrataciones de personas mayores de 45 años de edad;

Artículo 19°.- Ampliación de beneficios. Podrán solicitar una ampliación porcentual de la deducción de las cargas patronales si la contratación se realiza a personas de los siguientes grupos:

  1. Un 15% adicional si la contratación es a mujeres mayores de 45 años de edad; b. Un 20% adicional si la contratación es a personas trans mayores 35 años de edad

Artículo 20°.- Aplicación. Este régimen operará exclusivamente sobre las contribuciones patronales correspondientes a nuevas relaciones laborales con personas de más de 45 años o personas trans de 35 años o más, en los primeros 4 años que dure la relación laboral y en los términos y condiciones que establezca la reglamentación.

Artículo 21°.- Requisitos. Son requisitos de las empresas beneficiarias del presente régimen:

  1. Estar habilitadas para actuar dentro del territorio de la República Argentina;
  2. Encontrarse en curso normal de cumplimiento de sus obligaciones fiscales y 4 previsionales;
  3. No haber realizado despidos masivos en el último año ni haber realizado despidos sin causa justa en el último año;
  4. Mantener la planilla de personal de manera estable después de la contratación;

 

 

CAPÍTULO III

PROGRAMA PARA LA REINSERCIÓN LABORAL DE LAS MUJERES MAYORES DE 45 AÑOS

Artículo 22°.- Creación. Créase el Programa de Reinserción Laboral para Mujeres Mayores de 45 años de edad con el objetivo de promover el acceso al trabajo formal y estable en el sistema público a mujeres que se hayan encontrado fuera del mercado laboral formal por un largo periodo de tiempo en razón de haber dedicado ese tiempo a tareas de doméstica o de cuidado no remuneradas.

Artículo 23°.- Cupo El Sector Público de la República Argentina, debe ocupar, en una proporción no inferior al uno por ciento (1%) de la totalidad de su personal, a mujeres mayores de 45 años que se hayan dedicado a tareas no remuneradas durante los últimos años y que reúnan las condiciones de idoneidad para el cargo, con el fin de promover la igualdad real de oportunidades en el empleo público y la autonomía económica de las mujeres adultas.

Artículo 24°.- Requisitos. Son requisitos para acceder a este programa: a. Ser mujer mayor de 45 años;

  1. Haberse encontrado fuera del mercado laboral formal por más de 10 años;
  2. Acreditar fehacientemente que tuvo bajo su responsabilidad los cuidados de una persona con algún grado de dependencia;

Artículo 25°.- Implementación. La autoridad de aplicación instrumentará las medidas necesarias para efectivizar este programa.

TÍTULO III

ERRADICACIÓN DEL EDADISMO EN LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN

Artículo 26°.- Prohibición de emitir contenidos estigmatizantes. No podrá emitirse programación, publicidad y cualesquiera contenidos que difundan representaciones estigmatizantes, o que de cualquier modo menoscaben la dignidad de las personas en razón de la edad.

 

Artículo 27°.- Alcance. Los derechos consagrados por la presente ley, y en particular el derecho a no ser discriminado por razones de edad, quedarán alcanzados por lo establecido en el artículo 70 y el artículo 81, inciso i) de la ley de Servicios de Comunicación Audiovisual Nº 26.522. Asimismo, se incorpora la Ley Nº 27.360 a la enumeración del 5 artículo 71 de la mencionada Ley Nº 26.522.

 

Artículo 28°.- Obligación. Todos los organismos de la Administración Pública en los niveles Nacional, Provincial o Municipal que desarrollen actividades o proyectos relacionados de cualquier modo con la actividad de los Servicios de Comunicación Audiovisual, o los que en el futuro los reemplacen, deberán actuar, dentro del marco de sus respectivas competencias, respetando las normas objeto de la presente, con las finalidades aquí establecidas. Al respecto, deberán tener en consideración las Recomendaciones emitidas por la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual en la materia.

 

TÍTULO IV

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 29°.- Reglamentación. El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente ley en un plazo no mayor a sesenta (60) días corridos desde su sanción. Artículo 30°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

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